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Legislación aérea

Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones

El Consejo de Ministros del pasado viernes 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya sección 6ª se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado viernes 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.

Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones

Las condiciones y requisitos se pueden consultar en el BOE del viernes 17 de octubre de 2014, Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, artículos 50 y 51.

La Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la emisión de títulos habilitantes, se detallan a continuación:

  • Apéndice A.1, art. 50.3
  • Apéndice A.2, art. 50.4
  • Apéndice B.1, art. 50.3
  • Apéndice B.2, art. 50.4
  • Apéndice C. Normativa aplicable (art. 50.1)
  • Apéndice D. Caracterización del sistema RPAS para las operaciones previstas en los puntos 3.a) y b) y 4 del artículo 50 con RPAS de menos de 25 Kg de MTOM (art. 50 3.d.1º, 50.4 y 50.6.d)
  • Apéndice E. Contenido del Manual de operaciones (art. 50.3.d.1º)
  • Apéndice F. Estudio aeronáutico de seguridad en la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.3.d.3º, 50.4 y 50.6)
  • Apéndice G. Contenido de “los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad” (art. 50.3.d.4 y 50.6).
  • Apéndice H. Revisiones y pruebas a incluir en el programa de mantenimiento de una aeronave pilotada por control remoto (art. 50, 3.d.5 y 50.6)
  • Apéndice I, revisión 1 (31.07.2014). Medios aceptables para acreditar el cumplimiento de los requisitos para los pilotos para la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.5)

Procedimiento para habilitarse como Operador de RPAS<25Kg para realizar trabajos técnicos o científicos.

 

FUENTE: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)